TÉRMINOS Y CONDICIONES SORTEO PROMOCIONAL CARROMANÍA
El presente documento tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales que rigen para la emisión, comercialización y uso de los bonos asociados a la campaña denominada Carromanía, la cual consiste en la venta de bonos que serán intercambiables en módulos para bingo y/o series, en donde se desarrollará el sorteo de un carro durante un período de cuatro (4) meses, comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 21 de diciembre de 2025 y los cuales serán puestos a la venta a través de las siguiente razones sociales: Grupo de empresarios de Colombia GRECOL S.A.S. identificado con Nit 901159452-8, Grupo Fortuna S.A.S identificado con Nit 900922577-9, Grupo de empresarios del Caribe S.A.S. identificado con Nit 901186460-1 y Bingos Unidos Nacionales SAS identificado con Nit 809005120-3
CONDICIONES GENERALES
- Participa cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre dentro del territorio nacional.
- La persona que adquiere el bono deberá suministrar datos personales tales como cédula, nombre, teléfono y dirección de correo electrónico, con el fin de poder hacer validaciones o reposiciones posteriores del bono en caso de pérdida, el bono es intransferible.
- No podrán participar los colaboradores directos, como tampoco el cónyuge y/o compañero (a) o familiar hasta en tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Los bonos solo se comercializan de manera directa en las salas, de esta manera un bono adquirido por fuera de nuestras instalaciones no será tenido en cuenta dentro del sorteo.
- La compra del bono es definitiva y no da lugar a reembolsos y/o devoluciones posteriores.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO
- Haber pagado el valor total del bono según corresponda a la sala y/o ciudad en la que se adquiere, con el fin de participar en el sorteo para poder adquirir el módulo y/o serie según corresponda la ciudad o sala donde se realice el sorteo.
- Estar presente en la sala de bingo que se encuentre habilitada para el sorteo. La fecha y hora serán comunicadas de manera directa en la sala que adquirió el bono; también serán publicadas dentro de las salas y/o a través de medios masivos.
- Para reclamar su serie y/o activar el módulo con el cual participa en el sorteo, se deberá presentar y entregar el bono físico original, el cual será validado con el código de barras por los promotores.
- En caso de pérdida del bono físico original, se realizará la validación directamente desde el máster de la sala presentando su cédula para la entrega de serie y/o activación de módulo.
PREMIO
El ganador recibirá un vehículo bajo las siguientes especificaciones:
- Marca: Kia
- Referencia: Kia Picanto Vibrant MT
- Modelo: 2026
- El premio es personal e intransferible, se entrega en especie por tal motivo no podrá ser cambiado por ningún otro producto, bien, servicio y/o convertir el valor del mismo en dinero en efectivo.
- El premio se entregará a la persona que haya quedado registrada en nuestro sistema a través de la compra del bono, siempre y cuando haya cumplido con las condiciones y requisitos anteriormente mencionados. El ganador deberá estar personalmente para la entrega del premio, deberá presentar el documento de identificación original y no podrá ser representado por otra persona, a excepción de personas con discapacidad, la cual deberá ser probada al momento de la entrega del premio, por medio de una carta autenticada con la autorización a quien debe ser entregado el premio
- El día del sorteo se dará anuncio y se especificará la ciudad a la cual deberá dirigirse el ganador a reclamar el premio.
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En caso de que haya más de un ganador, se ponen a disposición las siguientes opciones, la opción elegida será la que en común acuerdo hayan decidido realizar los ganadores:
a. Establecer un periodo máximo de cinco (5) días hábiles para que los ganadores determinen la forma en cómo se establecerá la entrega del premio.b. Sorteo denominado “Sorteo a balota mayor”, el cual consiste en asignar un número a cada ganador (1, 2, 3 y así sucesivamente), posteriormente todas las balotas entran en juego y a quien se le registre la balota mayor de acuerdo al orden establecido para los ganadores, sería el ganador final.
c. Sorteo denominado “Ruletazo”, el cual consiste en asignar un rango de numeración en el sistema y quién saque el número mayor o menor (se puede definir en la partida) sería el ganador final. - Las imágenes del vehículo son de referencia y las especificaciones y aditamentos corresponde a los que ofrece la marca bajo la referencia especificada, sin que haya lugar a reclamos.
- La garantía del premio que se entregue será ofrecida y respaldada única y directamente por el fabricante.
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR EL PREMIO
- El ganador se compromete a realizar el pago del impuesto a la ganancia ocasional dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles del premio entregado, gastos de matrícula e impuestos, traslados u otros no especificados en estos términos y condiciones. Sin el cumplimiento de los pagos anteriormente mencionados no será viable la entrega del vehículo.
- El premio será entregado personalmente al ganador en la sala de bingo en donde se encuentre exhibido el vehículo el día del sorteo, asumiendo por su cuenta y riesgo todos aquellos gastos derivados del desplazamiento desde su ciudad de origen hacia la ciudad en donde le será entregado el vehículo.
- Una vez retirado el vehículo de las instalaciones de la sala donde se encuentra exhibido el carro para su entrega y se haya validado la documentación para la entrega final del vehículo, el ganador del sorteo asume los riesgos inherentes bajo su responsabilidad exclusiva.
- El ganador podrá ceder el premio a un tercero, para este caso deberá presentar carta de cesión de derechos, la cual deberá presentar al momento de la entrega del premio y la misma debe estar autenticada. El documento será validado y aceptado sujeto a revisión por parte de nuestros abogados, una vez se cuente con la aprobación de los mismos, se procede a realizar la entrega del premio.
- En caso de que se compruebe que el ganador realizó algún acto fraudulento durante el sorteo donde el premio sea el estipulado en estos términos y condiciones, se declarará juego inválido y se continuará el premio al segundo ganador.
- Si el premio no fuese reclamado por parte del ganador en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo se ejecutará conforme a lo descrito en el artículo 12 de la ley 1393 de 2010.
EXCLUSIONES
El Líder de la sala de BINGO en donde se esté llevando a cabo el sorteo podrá excluir de manera inmediata a cualquier participante que emplee medios fraudulentos para participar o favorecerse a sí mismo o a terceros con resultados del sorteo, o que incumpla con algunas de las condiciones estipuladas anteriormente.
VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO SIPLAFT
En cumplimiento de la normatividad vigente y a través de las razones sociales de Grupo de empresarios de Colombia GRECOL S.A.S. identificado con nit 901159452-8, Grupo Fortuna S.A.S identificado con Nit 900922577-9, Grupo de empresarios del Caribe S.A.S. identificado con Nit 901186460-1, Bingos Unidos Nacionales SAS identificado con Nit 809005120-3 se validará que los ganadores no se encuentren designadas o mencionados en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC y demás listas inhibitorias internacionales o locales, o en medios de comunicación, o en procesos de investigación o bases de datos públicas relacionadas con información sobre delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, soborno y corrupción o sus delitos fuente, que no pertenezcan ni hayan pertenecido a una lista nacional o internacional que relacione personas que amenazan la seguridad, la política exterior y la economía de cualquier país.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Toda persona que adquiere el bono autoriza de manera libre y acepta por anticipado que: Al registrarse para participar, autorizan el tratamiento de sus datos personales, bajo las condiciones y políticas de Grupo de empresarios de Colombia GRECOL S.A.S. identificado con nit 901159452-8, Grupo Fortuna S.A.S identificado con Nit 900922577-9, Grupo de empresarios del Caribe S.A.S. identificado con Nit 901186460-1, Bingos Unidos Nacionales SAS identificado con Nit 809005120-3. No obstante, se garantizará a los usuarios el derecho a revisar, corregir o retirar su información.
DERECHO DE IMAGEN
Con la compra del bono, el ganador acepta el premio y que su imagen pueda ser fotografiada, expuesta, publicada y/o difundida en las redes sociales asociadas a la marca BINGO VERANO o a las dispuestas según la razón social del comercializador de los bonos, sin que el participante pueda reclamar o cobrar derecho alguno por su exhibición o reproducción. El uso de la imagen antes mencionada se realiza con el fin de informar y demostrar el resultado de dicho sorteo.